Informe sobre incidentes de violaciones de Derechos Humanos en Cuba 2022. Mes: abril

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El presente informe muestra diversas violaciones de DD.HH contra la sociedad civil cubana por parte del Estado. La Red de Defensa de los Derechos Humanos (RDDH) ha recopilado una serie de incidentes y los ha registrado en la base de datos DiDi. Dichos incidentes han permitido la identificación de las múltiples violaciones. 

Régimen cubano impide peregrinación de activistas animalistas (Foto: captura de pantalla de Noticias Cubanet Cuba/YouTube 11 de abril de 2022)

De acuerdo con la información de DiDi, en la etapa comprendida del 1ro al 30 de abril de 2022, se registraron un total de 174 incidentes de violaciones de derechos humanos que afectaron a 218 víctimas. De las cuales, 155 solo sufrieron agresión en una ocasión, esto quiere decir que 63 personas fueron violentadas más de una vez bajo diferentes actos de hostigamientos. La repetición de actos de hostigamientos contra una misma persona muestra la sistematicidad y el número de víctimas evidencia la generalidad de las violaciones de derechos por parte del Estado cubano.

Incidentes de hostigamiento que más se repiten

Los incidentes de hostigamiento más repetitivos durante el mes de abril fueron: 

Discriminación por razones de orientaciones y/o afiliación política, con un total de 90 veces. La Constitución cubana [1] protege el derecho a la no discriminación [2] y el Estado deberá garantizarlo por ser un derecho universal y erga omnes[3]. Sin embargo, la discriminación por motivaciones políticas se excluye dentro del catálogo de formas de discriminación que deberán estar prohibidas por la ley [4], dando margen a la discrecionalidad en las decisiones de los funcionarios que deberán decidir si a su juicio esta discriminación es lesiva a la dignidad humana o no. La discriminación por razones de orientaciones y/o afiliación política viola el principio de legalidad, la autoridad abusa de su poder y el Estado le garantiza impunidad.

Amenazas y Hostigamientos, con un total de 78 veces. La Amenaza es un delito [5] y en el caso de ser cometido por agentes del Estado se agrava, por tratarse de un grupo organizado que está recibiendo órdenes de parte de funcionarios del Estado. Las amenazas pueden llevar a las personas a la autocensura, e impedirles participar en la vida política de la nación, contrario a los fines de la sociedad democrática. También pueden provocarles traumas psicológicos en su vida personal, como la paranoia y el miedo. 

Interferencia al derecho de asociarse libremente, con un total de 57 incidentes. El derecho a asociarse se reconoce en los estándares internacionales de DD.HH [6] como básico para alcanzar otros derechos, y su garantía facilita el escrutinio público y el control ciudadano de las funciones públicas de las autoridades. Las violaciones a este derecho son inconvencionales e inconstitucionales. No existen restricciones legales claras, necesarias, justificadas y legítimas para la intromisión estatal en el ejercicio de este derecho, ni para garantizar que dicha intromisión sea mínima y excepcional. Por el contrario, la restricción es ilegal, discrecional e injustificada, resultando mayoritariamente víctimas personas defensoras de DD.HH. 

En Cuba no solo se les prohíbe la asociación a grupos específicos de acuerdo con la Ley de Asociaciones (Ley 54), sino que se obliga a las personas a pertenecer a grupos políticos e ideológicos a través de amenazas e intimidaciones, y que muchas aceptan para evitar la represión y exclusión social y laboral. Además, este derecho es criminalizado [7].  El Estado cubano impide la coexistencia de diversas formas de asociación con los mismos fines, pluralidad asociativa necesaria dentro de cualquier sociedad democrática.

Un caso de desaparición forzosa: Yasmany González Valdés, el 28 de abril de 2022
Un caso de detención: Carlos Ernesto (Ktivo), el 28 de Abril 2022, fue detenido a por portar un cartel y pidiendo S.O.S para Cuba.

Derechos afectados

Derecho a la dignidad e integridad personal [8]: 131 veces, siendo el mayor número de incidentes de violación de derechos. 

Derecho a la libertad de expresión, opinión y acceso a la información [9]: 117 violaciones.

Derecho a la libertad de movimiento [10]: 116 violaciones.

Picos por días

Las cifras más altas de incidentes por días durante el mes fueron registradas el 11 de abril con 16 casos, la mayoría caracterizados por arrestos domiciliares, amenazas y hostigamiento a opositores debido a la celebración de juicios contra los manifestantes del 11-J, todo ello como una muestra más del acoso y la presión a las que son sometidos los activistas cubanos.

El otro pico más alto fue el 30 de abril con 15 casos registrados, en su mayoría arrestos domiciliarios a activistas de la sociedad civil cubana y otras acciones producto del accionar represivo de la Seguridad del Estado contra activistas y opositores para evitar que salieran a la calle durante el desfile del 1ro de mayo con mensajes disidentes.

Víctimas por Género

Se pudo identificar que de los 174 incidentes que afectaron a 218 víctimas, los más afectados fueron los hombres, con un total de 124, representando un 56.9 %; mientras que 87 fueron mujeres, lo que constituye el 39, 9%. El 3,2 % representó a otra manifestación de género.

Provincias más afectadas

  • La Habana: 127 víctimas
  • Villa Clara: 24 víctimas
  • Matanzas: 19 Víctimas

Municipios de la provincia más afectada

  • Diez de Octubre, en La Habana: 26 víctimas
  • Arroyo Naranjo, en La Habana: 16 víctimas

Víctimas por Profesión

Los activistas de derechos humanos fueron los que más hechos de violaciones sufrieron, con un total de 46 durante todo el mes de abril mientras que se perpetraron 24 violaciones a otras[11] personas y 23 violaciones contra periodistas independientes.

Henry Constantin Ferreiro, director de La Hora de Cuba y la fotorreportera Neife Rigau, fueron detenidos por la Seguridad del Estado el 30 de abril de 2022. (Foto:  Henry Constantin Ferreiro/Facebook)

Conclusiones

El Estado cubano sigue violando de manera sistemática y generalizada derechos fundamentales a través de la discriminación por razones políticas, las amenazas, la prohibición del derecho a asociarse y reunirse, la vigilancia injustificada y las detenciones arbitrarias como prácticas normalizadas y que corresponden a una política de Estado autoritario. En este mes fueron afectados más hombres que mujeres.   

Se observaron picos de incidentes de violaciones de Derechos Humanos el 11 y el 30 de abril, fundamentalmente por acciones de vigilancias y reclusión domiciliarias a activistas de derechos humanos y periodistas independientes para impedirles asistir a los juicios que se estaban llevando a cabo contra los manifestantes del 11-J y para impedir que salieran a la calle durante el desfile de 1ro de mayo con mensajes disidentes.


[1] Art. 41 de la Constitución de la República de Cuba: “El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos”.

[2] Art. 16 inciso g) de la Constitución de la República de Cuba: “defiende y protege el disfrute de los derechos humanos y repudia cualquier manifestación de racismo o discriminación”.

[3] Art. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

[4] Art. 42 de la Constitución de la República de Cuba: Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. (…) La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.

[5] Artículo 284 y 285.2 del Código Penal vigente: “La sanción es de privación de libertad de tres a ocho años si el delito se ejecuta por uno o más individuos actuando como miembros de un grupo organizado o del hecho resulta un grave perjuicio”.

[6] El Artículo 20 de la DUDH reconoce este derecho y establece la prohibición de obligación a pertenecer a una asociación y el artículo 22.2 del PIDCP refiere que este derecho sólo podrá ser restringido por la ley siempre que sean necesarios y legítimos los límites dentro de una sociedad democrática.

[7] En el actual Código Penal (art.208) bajo la figura penal de Asociaciones Ilícitas y en el Código Penal aprobado por unanimidad por la ANPP, que aún no entra en vigor, mantiene el delito (art.274.1) y el marco sancionador aumenta considerablemente.

[8] Artículo 1 de la DUDH y el 40 de la Constitución de la República de Cuba.

[9] Artículo 19 de la DUDH y PIDCP, así como el 53 y 54 de la Constitución de la República de Cuba.

[10] Artículo 13 de la DUDH y 52 de la Constitución de la República de Cuba.

[11] Se denomina “otra” a cualquier persona que no sea defensora de derechos humanos, activista o periodista independiente que es hostigada por el solo hecho de disentir o manifestarse en contra del sistema. O porque se desconoce a qué se dedica.  


Puede descargar el informe completo en el siguiente enlace: