Informe sobre incidentes de violaciones de Derechos Humanos en Cuba 2022. Mes: marzo.

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De acuerdo con la información de DiDi, en la etapa comprendida del 1ro al 31 de marzo de 2022, se registraron un total de 137 incidentes de violaciones de derechos humanos que afectaron a 216 víctimas. De las cuales, 168 personas, el 77.77 % de las víctimas fueron violentadas en una ocasión, por lo tanto, 48 personas, el 22.2 % fueron violentadas en más de una ocasión bajo diferentes actos de hostigamientos. La repetición de actos de hostigamientos contra una misma persona muestra la sistematicidad y el número de víctimas evidencia la generalidad de las violaciones de derechos por parte del Estado cubano.

Cubanos protestando frente a la embajada de Panamá por requisito de visa. (Foto: AFP)

Incidentes de hostigamiento más repetidos

Discriminación por razones de orientaciones y/o afiliación política, con un total de 106 veces. La Constitución cubana[1] protege el derecho a la no discriminación[2]  y el Estado deberá garantizarlo por ser un derecho universal y erga omnes[3]. Sin embargo, la discriminación por motivaciones políticas se excluye dentro del catálogo de formas de discriminación que deberán estar prohibidas por la ley[4], dando margen a la discrecionalidad en las decisiones de los funcionarios que deberán decidir si a su juicio esta discriminación es lesiva a la dignidad humana o no. La discriminación por razones de orientaciones y/o afiliación política viola el principio de legalidad, la autoridad abusa de su poder y el Estado le garantiza impunidad. 

Amenazas y Hostigamientos, con un total de 33 veces. La Amenaza es un delito[5]  y en el caso de ser cometido por agentes del Estado se agrava, por tratarse de un grupo organizado que está recibiendo órdenes de parte de funcionarios del Estado. Las amenazas pueden llevar a las personas a la autocensura, e impedirles participar en la vida política de la nación, contrario a los fines de la sociedad democrática. También pueden provocarles traumas psicológicos en su vida personal, como la paranoia y el miedo. 

Detenciones Arbitrarias, con un total de 30 veces. El derecho a no ser detenido de manera arbitraria se encuentra regulado en el artículo 9 del PIDCP [6]. Se pueden detectar cuando:

  • No hay delito y se produce por ejercer derechos y libertades como la libertad de opinión, expresión, movimiento y manifestación, reunión y asociación.
  • Aún y cuando la persona sí haya cometido un delito, no se sigue el proceso establecido en la Ley adjetiva penal o no se tienen evidencias de que cometió el delito.
  • Cualquier otra forma en la que una autoridad limite la libertad de la persona sin una causa justificada legalmente, como el caso de los arrestos domiciliario, donde la persona permanece recluida en su domicilio sin haber cometido delito alguno y sin que la autoridad cumpla lo establecido en la ley para la restricción del derecho a la libertad de movimiento.  

Una de las formas en que Cubalex ha enfrentado las detenciones arbitrarias en Cuba, es a través de la redacción y presentación ante los tribunales provinciales del proceso especial de Hábeas Corpus[7].

Las detenciones en Cuba no se someten a control judicial desde el primer momento. La policía tiene hasta 24 horas[8] para mantener detenida a una persona sin supervisión judicial, momento que se aprovecha para las amenazas, malos trato, abuso de autoridad y las torturas. El control puede ser solicitado[9] por el abogado del imputado o por su propio derecho cuando haya inconformidad con la resolución del fiscal que resolvió el recurso de queja frente a la negativa de modificación o revocación de la medida cautelar de prisión provisional. 

Otro momento de control que se encuentra teóricamente es después que el tribunal da curso a la solicitud de Hábeas Corpus, el cual está obligado, a ordenar a la autoridad que detuvo a la persona a que la presenta ante el tribunal y a que informe por escrito cuándo y por qué se realizó la detención y el delito por el que se le acusa[10]. En el contexto represivo cubano los jueces no cumplen con este mandato legal, solo con el requerimiento a la autoridad de entrega de la información por escrito[11]. Este incumplimiento es aprovechado por la policía y la fiscalía para construir la información y entregarla al tribunal. Lo que imposibilita que los jueces puedan comprobar el dicho de la víctima por sí mismos para arribar a una conclusión inequívoca sobre la arbitrariedad de la detención y la integridad personal del detenido. Así violan el derecho de igualdad de oportunidades de las partes, el principio de inmediación de los jueces y la imparcialidad, poniéndose de manifiesto su parcialidad con el órgano represor y la falta de independencia judicial.

Derechos afectados

  • Derecho a la dignidad e integridad personal[12]. El mayor número de incidentes de violación lo tuvo este derecho con un total de 120 veces en 31 días. 
  • Derecho a la igualdad[13] con 105 violaciones registradas en mayo.
  • Derecho a la no discriminación[14] con 105 violaciones en igual período.
  • Derecho a la libertad de movimiento[15]  con un total de 84 veces en el mes.

Picos por días

Las cifras más altas de incidentes por días durante el mes fueron registradas el 11 de marzo con 10 casos, debido a la celebración de juicios contra los manifestantes del 11-J y el 25 de marzo con 12 casos registrados en su mayoría de arrestos domiciliarios a activistas de la sociedad civil cubana y otras acciones represivas, sin que se conozcan las razones puntuales que provocaron este pico.  

Víctimas por género

De los 137 incidentes que afectaron a 216 víctimas, los más afectados fueron hombres.

  • Hombres: 126, representando un 58.3 %
  • Mujeres: 83, para un 38, 4%.
  • Otra manifestación de género: 7, representando el 3.2 %

Provincias más afectadas

Las provincias más afectadas en materia de violaciones de derecho fueron:

  • La Habana, con un total de 120 víctimas
  • Matanzas, con 18 víctimas
  • Granma, con 17 víctimas.

Municipios más afectados

  • Güira de Melena, Artemisa con 30 víctimas
  • Bayamo, Granma, con 16 víctimas
  • Plaza de la Revolución, La Habana con 15 víctimas.
  • Diez de Octubre, La Habana, con 13 víctimas.
  • A pesar de ser La Habana la provincia con mayor número de víctimas, los municipios más afectados se corresponden con las provincias de Artemisa y Granma.

Víctimas por profesión

Los activistas de derechos humanos fueron los que más hechos de violaciones sufrieron, con un total de 37 durante todo el mes de marzo, mientras que se perpetraron 27 violaciones a otras personas [16] y 12 violaciones a periodistas independientes.

Conclusiones

El Estado cubano sigue violando de manera sistemática y generalizada derechos fundamentales a través de la discriminación por razones políticas, las amenazas, la prohibición del derecho a asociarse y reunirse, la vigilancia injustificada y las detenciones arbitrarias como prácticas normalizadas y que corresponden a una política de Estado autoritario. En este mes fueron más afectados hombres que mujeres.  Se observaron picos de incidentes de violaciones de Derechos Humanos a mediados y finales del mes, debido a la celebración de juicios contra los manifestantes del 11-J en diferentes lugares del país.


[1] Art. 41 de la Constitución de la República de Cuba: “El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos”.

[2] Art. 16 inciso g) de la Constitución de la República de Cuba: “defiende y protege el disfrute de los derechos humanos y repudia cualquier manifestación de racismo o discriminación”.

[3] Art. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

[4] Art. 42 de la Constitución de la República de Cuba: Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. (…) La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.

[5] Artículo 284 y 285.2 del Código Penal vigente: “La sanción es de privación de libertad de tres a ocho años si el delito se ejecuta por uno o más individuos actuando como miembros de un grupo organizado o del hecho resulta un grave perjuicio”.

[6] “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.

[7] Artículo 96 de la Constitución de la República de Cuba y 787 y siguientes de la Ley 143. 

[8] Art. 342.1 de la Ley 143/21 del Proceso Penal.

[9] Art. 351 de la Ley 143/21 del Proceso Penal.

[10] Artículo 471 de la LPP: “Si accede a dar curso a la solicitud, ordenará a la autoridad o funcionario a cuya disposición se encuentre el preso o detenido que lo presente ante el Tribunal el día y la hora que al efecto se señale, dentro del término de setenta y dos horas”.

[11] Artículo 471 de la LPP: “Al propio tiempo requerirá a dicha autoridad o funcionario para que informe por escrito cuándo y por qué se realizó la prisión o detención y el delito que se impute al detenido; y si aquel informa que no lo tiene bajo su custodia o sujeción, se le requerirá nuevamente para que exprese si en algún momento lo tuvo y traspasó a otra autoridad o funcionario y cuál es éste”.

[12] Artículo 1 de la DUDH y el 40 de la Constitución de la República de Cuba.

[13] Artículo 1 de la DUDH, 26 del PIDCP y 44 de la Constitución de la República de Cuba.

[14] Art. 16 inciso g) de la Constitución de la República de Cuba: “defiende y protege el disfrute de los derechos humanos y repudia cualquier manifestación de racismo o discriminación”.

[15] Artículo 13 de la DUDH y 52 de la Constitución de la República de Cuba.

[16] Se denomina “otra” a cualquier persona que no sea defensora de derechos humanos, activista o periodista independiente que es hostigada por el solo hecho de disentir o manifestarse en contra del sistema. O porque se desconoce a qué se dedica.  


Puede descargar el informe completo en el siguiente enlace: