Informe sobre incidentes de violaciones de Derechos Humanos en Cuba 2022. Mes: mayo.

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De acuerdo con la información de DiDi, en la etapa comprendida del 1ro al 31 de mayo de 2022, se registraron un total de 161 incidentes de violaciones de derechos humanos que afectaron a 202 víctimas. De éstas, 142 fueron Víctimas únicas, por lo tanto 60 Personas fueron violentadas en más de una ocasión bajo diferentes actos de hostigamientos. La repetición de actos de hostigamientos contra una misma persona muestra la sistematicidad y el número de víctimas, la generalidad de las violaciones de derechos por parte del Estado cubano.

Protesta por los disidentes encarcelados. (Foto: Latina Noticias)

Incidentes de hostigamiento más repetidos

Discriminación por razones de orientaciones y/o afiliación política, con un total de 93 veces. La Constitución cubana[1] protege el derecho a la no discriminación[2] y el Estado deberá garantizarlo por ser un derecho universal y erga omnes[3]. Sin embargo, la discriminación por motivaciones políticas se excluye dentro del catálogo de formas de discriminación que deberán estar prohibidas por la ley[4], dando margen a la discrecionalidad en las decisiones de los funcionarios que deberán decidir si a su juicio esta discriminación es lesiva a la dignidad humana o no. La discriminación por razones de orientaciones y/o afiliación política viola el principio de legalidad, la autoridad abusa de su poder y el Estado le garantiza impunidad.

Amenazas y hostigamientos, con un total de 76 veces. La Amenaza es un delito[5] y en el caso de ser cometido por agentes del Estado se agrava, por tratarse de un grupo organizado que está recibiendo órdenes de parte de funcionarios del Estado. Las amenazas pueden llevar a las personas a la autocensura, e impedirles participar en la vida política de la nación, contrario a los fines de la sociedad democrática. También pueden provocarles traumas psicológicos en su vida personal, como la paranoia y el miedo.

Interferencia al derecho de asociarse libremente, con un total de 63 veces. Este derecho[6] es clave para el sostenimiento de cualquier democracia, para la participación ciudadana y para el ejercicio de la libertad de opinión y expresión, que es un derecho básico para alcanzar otros. Su garantía permite el escrutinio público y el control ciudadano de los funcionarios en ejercicio de sus funciones públicas. Las violaciones a este derecho de manera sistemática y sistémica son convencionales e inconstitucionales[7]. No existen restricciones legales claras, necesarias, justificadas y legítimas que para la intromisión estatal en el ejercicio de este derecho y que ésta sea mínima y excepcional. Por el contrario, la restricción es ilegal, discrecional, e injustificada cuando se trata de defensores de DD.HH. principalmente.

Vigilancia o seguimiento ilegal o injustificado, con un total de 47 veces. Esta vigilancia y seguimiento se utiliza mucho acompañado de la medida cautelar de reclusión domiciliaria que se regula en la Ley 143 del Proceso Penal[8]. Se cumple bajo el control de la PNR. Cubalex ha comprobado que los arrestos domiciliarios de la mayoría de las personas son ilegales, éstas no están sujetas a procesos penales[9], sino que la autoridad de manera arbitraria y de forma verbal le prohíbe la salida de su domicilio bajo amenazas de ser detenida si lo hace. Y con el fin de asegurar la severidad y eficacia del hostigamiento, asignan a un agente de la Seguridad del Estado vestido de civil y sin identificarse, que siempre está vigilando la vivienda de la víctima. Esto viola la privacidad de la persona y trasciende además a la violación de la privacidad de su familia y personas allegadas[10], También violan el derecho a la libertad de movimiento[11]. Dicha situación es aprovechada para someter a las personas a actos de repudio que promueven el odio, la discriminación y la incitación a la violencia, prohibida por el derecho internacional[12]. La ilegalidad de la reclusión domiciliaria impide que las víctimas puedan tener una representación letrada, ya que sin un número EFP, sin un delito y sin una medida cautelar impuesta legalmente no puede contratar abogado y, por tanto, quedan en completo estado de indefensión, excluidas del debido proceso[13].

Detenciones arbitrarias, con un total de 39 veces. El derecho a no ser detenido de manera arbitraria se encuentra regulado en el artículo 9 del PISCP[14]. Se pueden detectar cuando:

  • No hay delito y se produce por ejercer derechos y libertades como la libertad de opinión, expresión, movimiento y manifestación, reunión y asociación.
  • Aún y cuando la persona sí haya cometido un delito, no se sigue el proceso establecido en la Ley adjetiva penal o no se tienen evidencias de que cometió el delito.
  • Cualquier otra forma en la que una autoridad limite la libertad de la persona sin una causa justificada legalmente, como el caso de los arrestos domiciliario, donde la persona permanece recluida en su domicilio sin haber cometido delito alguno y sin que la autoridad cumpla lo establecido en la ley para la restricción del derecho a la libertad de movimiento.

Una de las formas en que Cubalex ha enfrentado las detenciones arbitrarias en Cuba, es a través de la redacción y presentación ante los tribunales provinciales del proceso especial de Hábeas Corpus[15].

Las detenciones en Cuba no se someten a control judicial desde el primer momento. La policía tiene hasta 24 horas[16] para mantener detenida a una persona sin supervisión judicial, momento que se aprovecha para las amenazas, malos trato, abuso de autoridad y las torturas. El control puede ser solicitado[17] por el abogado del imputado o por su propio derecho cuando haya inconformidad con la resolución del fiscal que resolvió el recurso de queja frente a la negativa de modificación o revocación de la medida cautelar de prisión provisional.

Otro momento de control que se encuentra teóricamente es después que el tribunal da curso a la solicitud de Hábeas Corpus, el cual está obligado, a ordenar a la autoridad que detuvo a la persona a que la presenta ante el tribunal y a que informe por escrito cuándo y por qué se realizó la detención y el delito por el que se le acusa[18]. En el contexto represivo cubano los jueces no cumplen con este mandato legal, solo con el requerimiento a la autoridad de entrega de la información por escrito[19]. Este incumplimiento es aprovechado por la policía y la fiscalía para construir la información y entregarla al tribunal. Lo que imposibilita que los jueces puedan comprobar el dicho de la víctima por sí mismos para arribar a una conclusión inequívoca sobre la arbitrariedad de la detención y la integridad personal del detenido. Así violan el derecho de igualdad de oportunidades de las partes, el principio de inmediación de los jueces y la imparcialidad, poniéndose de manifiesto su parcialidad con el órgano represor y la falta de independencia judicial.

Derechos afectados

  • Derecho a la libertad de expresión, opinión y acceso a la información[20]. El mayor número de incidentes de violación lo tuvo este derecho con un total de 119 veces en 31 días.
  • Derecho a la dignidad e integridad personal[21] con un total de 113 veces en el mes.
  • Derecho a la libertad de movimiento[22] con un total de 100 veces en el mes.
  • Derecho a la igualdad[23] con 90 violaciones registradas en mayo.

Picos de incidentes más altos registrados

  • 1ro de mayo: 17 incidentes reportados, debido a la celebración del Día Internacional de los Trabajadores.
  • 12 y 15 de mayo: 10 y 7 incidentes reportados respectivamente, entre otras razones, para impedir la participación en los juicios de apelación que tendrían lugar en la región central del país (municipio Placetas), así como para evitar que miembros de la sociedad civil entregasen donaciones a las víctimas de la explosión en el Hotel Saratoga.
  • 30 y 31 de mayo: 27 y 19 incidentes reportados respectivamente. Estos dos últimos días del mes fueron los picos más altos que mostró la base de datos, debido a que tuvo lugar la celebración de los juicios a Luis Manuel Otero Alcántara y Maykel Castillo (Maykel Osorbo).
Juicio a Luis Manuel Otero y Maykel Osorbo. Imagen capturada del Noticiero al Mediodía, Cuba, viernes 24 de junio de 2022.

Víctimas por género

De los 161 incidentes que afectaron a 202 víctimas, los más afectados fueron los hombres, con un total de 121, representando un 59.9 % y 72 fueron mujeres, lo que constituye el 35, 6%. El 4,5 % representó a otra manifestación de género.

Provincias más afectadas

  • La Habana:  119 víctimas.
  • Villa Clara:  23 víctimas.
  • Cienfuegos: 1 víctima.
  • Ciego de Ávila: 1 víctima
  • Casos fuera de Cuba: 1 víctima, en Táchira, Venezuela.

Municipios dentro de la provincia más afectada

  • Cerro, La Habana: 23 víctimas.
  • Santa Clara, Villa Clara: 19 víctimas.

Víctimas por profesión

Los activistas de derechos humanos fueron a los que más violaciones sufrieron durante el mes de mayo, con un total de 32. Luego le siguieron los periodistas independientes con un total de 16.

Conclusiones

Durante los 31 días del mes de mayo los municipios más afectados por la represión estatal fueron el Cerro, en La Habana y Santa Clara, en Villa Clara. Los activistas de derechos humanos fueron las personas más hostigadas por agentes del Estado, a quienes se les violaron al menos 7 derechos fundamentales, teniendo en cuenta el carácter interdependiente e indivisible de los DD.HH.

El Estado cubano sigue violando de manera sistemática y generalizada derechos fundamentales a través de la discriminación por razones políticas, las amenazas, la prohibición del derecho a asociarse y reunirse, la vigilancia injustificada y las detenciones arbitrarias como prácticas normalizadas y que corresponden a una política de Estado autoritario. En este mes fueron más afectados hombres que mujeres.

Se observaron picos de incidentes de violaciones de derechos humanos a principios y finales del mes debido a la celebración del Día Internacional de los Trabajadores, y el 30 y 31 de mayo motivados por la celebración de los juicios de Luis Manuel Otero Alcántara y Maykel Castillo.


[1] Art. 41 de la Constitución de la República de Cuba: “El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos”.

[2] Art. 16 inciso g) de la Constitución de la República de Cuba: “defiende y protege el disfrute de los derechos humanos y repudia cualquier manifestación de racismo o discriminación”.

[3] Art. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

[4] Art. 42 de la Constitución de la República de Cuba: Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. (…) La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.

[5] Artículo 284 y 285.2 del Código Penal vigente: “La sanción es de privación de libertad de tres a ocho años si el delito se ejecuta por uno o más individuos actuando como miembros de un grupo organizado o del hecho resulta un grave perjuicio”.

[6] El derecho de asociación y reunión pacíficas se consagra en el artículo 20 de la DUDH y el 22 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

[7] Art. 56 de la Constitución de la república de Cuba: “Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley”.

[8] Artículo 366.1 y 2 de la Ley 143/2021: “La reclusión domiciliaria consiste en la obligación del imputado o acusado de no salir de su domicilio o del lugar donde se encuentre habitando temporalmente sin la autorización del instructor penal, del fiscal o del tribunal, según la fase en que se halle el proceso, a no ser para asistir a su centro de trabajo o estudios, en el horario habitual, o para atender su salud o continuar su superación educacional. Se cumple bajo el control de la Policía Nacional Revolucionaria del domicilio temporal o permanente donde le fue impuesta la medida al imputado o acusado”.

[9] Artículo 94 inciso e) de la Constitución de la República de Cuba: “Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes: no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal”.

[10] Artículo 48 de la Constitución de la República de Cuba: “Todas las personas tienen derecho a que se les respete su intimidad personal y familiar (…)”.

[11] Artículo 52 de la Constitución de la República de Cuba: “Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

[12] Artículo 20.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos: “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”.

[13] Artículo 249 de la LPP: “Desde el momento en que se dicte la resolución decretando cualquiera de las medidas cautelares que autoriza esta Ley, el acusado será parte en el proceso y podrá proponer pruebas a su favor.

El Defensor, a partir del momento procesal a que se refiere el párrafo anterior, podrá:

1. Establecer comunicación con su representado y entrevistarse con el mismo con la debida privacidad, si se hallare detenido;

2. examinar las actuaciones correspondientes al expediente de fase preparatoria, excepto en el caso a que se refiere el último párrafo del Artículo 247;

3. proponer pruebas y presentar documentos a favor de su representado;

4. solicitar la revocación o modificación de la medida cautelar impuesta a su representado. (…)”

[14] “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.

[15] Artículo 96 de la Constitución de la República de Cuba y 787 y siguientes de la Ley 143.

[16] Art. 342.1 de la Ley 143/21 del Proceso Penal.

[17] Art. 351 de la Ley 143/21 del Proceso Penal.

[18] Artículo 471 de la LPP: “Si accede a dar curso a la solicitud, ordenará a la autoridad o funcionario a cuya disposición se encuentre el preso o detenido que lo presente ante el Tribunal el día y la hora que al efecto se señale, dentro del término de setenta y dos horas”.

[19] Artículo 471 de la LPP: “Al propio tiempo requerirá a dicha autoridad o funcionario para que informe por escrito cuándo y por qué se realizó la prisión o detención y el delito que se impute al detenido; y si aquel informa que no lo tiene bajo su custodia o sujeción, se le requerirá nuevamente para que exprese si en algún momento lo tuvo y traspasó a otra autoridad o funcionario y cuál es éste”.

[20] Artículo 19 de la DUDH y PIDCP, así como el 53 y 54 de la Constitución de la República de Cuba.

[21] Artículo 1 de la DUDH y el 40 de la Constitución de la República de Cuba.

[22] Artículo 13 de la DUDH y 52 de la Constitución de la República de Cuba.

[23] Artículo 1 de la DUDH, 26 del PIDCP y 44 de la Constitución de la República de Cuba.


Puede descargar el informe completo en el siguiente enlace: